lunes, 7 de mayo de 2012

ENSAYO 1 DEL GRUPO DE IRAIMA RIVERO






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ
NÚCLEO APURE






INTRODUCCION SOCIAL AL SERVICIO COMUNITARIO




 
                                                                      PARTICIPANTES

PROFESORA                                             
BETZAIDA TOVAR 




SECCION ¨D                                        RIVERO IRAIMA     8.691.888
                                                          ACEVEDO LILIANA 20.231.411
                                                          GARCIA YENNY      16.976.910
                                                          BERRO MARITZA   17.609.244
                                                          MORENO YELITZA 17.509.547
                                                          TOVAR JONNY       20.004.499
                                                          PEREZ ARELIS       20.091.307
                                                          ESPINOZA LOSBELIS 20.230.498
                                                          LUGO JOSE          20.522.280

 
 



           El objetivo del Quinto Motor que es La Explosión del Consejo Comunal; Democracia Protagónica Revolucionaria y socialista es dependiente de los cuatro motores anteriores, como son La Ley Habilitante, La Reforma Constitucional, La Jornada Nacional Moral y Luces, La Nueva Geometría del Poder. Conforme el poder comunal vaya implementándose y asumiendo funciones y competencias a niveles más complejos, el poder constituido debe irles transfiriendo poder político, social, económicos hasta que finalmente se eliminen las viejas estructuras del estado capitalista burgués que lo hace es frenar los impulsos revolucionarios.
Según el artículo 2 de la Ley de los consejos comunales nos dice:
¨Los Consejos Comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancia de participación , articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de un nuevo modelo de la sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social¨.
Los consejos comunales deben transcender lo local no debemos ponerles limites a los consejos comunales ellos son herramientas del poder popular constituyente hay que impulsarlo y fortalecerlo.
La ley de los Consejos Comunales da carta de naturaleza a algo preexistente y por lo tanto no desarrolla su potencialidad y esto es lo que pretende el QUINTO MOTOR.
Los objetivos principales son:
.- Regular la Constitución, conformación, organización y funcionamiento de los Consejos Comunales.
.- Se pretende que estas organizaciones populares cuyo ámbito de actuación se suscribe a elaboración y gestión de proyectos comunales.
.- Se tendería hacia una confederación de consejos comunales capaz de actuar sobre espacios geográficos mayores.
.- Implementar y asumir funciones y competencias a niveles más complejos.
.- La implementación de los Consejos Comunales como herramienta del poder popular constituyente.
Tiene como principios y valores
Se inspira en la doctrina del libertador Simón Bolívar, la organización, funcionamiento y acción de los Consejos Comunales se rige por los principios y valores de participación, corresponsabilidad, democracia, identidad nacional, libre debate de ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social y de género con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico.
Encuentra su marco constitucional en el artículo 173, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual abre paso a la creación de otras entidades locales dentro del territorio municipal así como los recursos de que dispondrán incluso su participación en los ingresos propios del municipio. Su creación atenderá a la iniciativa vecinal o comunitaria, con el objeto de proveer a la desconcentración de la administración del municipio, la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios públicos.
El inicio de estas instancias forja la descentralización del poder y la democracia participativa y protagónica del pueblo organizado, en el ejercicio de la soberanía tal como lo establece los artículos 5 y 158 de la carta magna a saber:
Articulo 5. ¨La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta constitución y en la ley e indirectamente mediante el sufragio, por los órganos que ejerce el poder público.
Articulo 158. ¨la descentralización como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estadales.
Se vincula a otras leyes como son:
.- Ley orgánica del Consejo Federal de Gobierno
.- Ley orgánica del Poder Popular
.- Ley Orgánica de Planificación Pública Popular
.- Ley Orgánica de Economía Popular
.- Ley Orgánica de la Contraloría Social
Los Consejos Comunales se constituyen y se conforman por iniciativa popular a través de la agregación de comunidades organizadas, atendiendo a condiciones histéricas, integración, rasgos culturales, usos, costumbres y potencialidades económicas, el ámbito geográficos donde se constituya el consejo comunal, pudiendo coincidir con los limites políticos administrativos de los Estados, Municipios o dependencias federales, sin que ellos afecte o modifique la organización político-territorial establecida en la Constitución de la República, correspondiendo dicha iniciativa de constitución a todas las personas que hagan vida activa en las comunidades organizadas.
La constitución de un consejo comunal la iniciativa le corresponde a un equipo promotor conformada por un grupo de ciudadanos y ciudadanas que asumen la iniciativa de difundir, promover e informar la organización de su comunidad a los efectos de la constitución del consejo comunal y deberá notificar su conformación y actuaciones ante el órgano rector. El equipo promotor cesara sus funciones una vez que sea instalada la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
La organización de un consejo comunal está integrado por:
.- Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
.- El colectivo de coordinación comunitaria
.- La unidad administrativa y financiera comunitaria
.- La unidad de Contraloría Social



1 comentario:

  1. el grupo de Maria Contreras opina que el ensayo de Acevedo Liliana enfoca la mayoria de los planes y propuestas actualmente tocadas por el gobierno de igual forma nos parece que todo el contenido tiene una muy buena redaccion y en ningun momento desvio el tema bandera en la actualidad como lo son los consejos comunales y la impulsion a un desarrolo en nuestras comunidades....

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